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Reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos

El 7 de junio se reformó la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, sancionando la explotación laboral con penas más severas, especialmente para comunidades indígenas y afromexicanas. Se enfatiza la importancia de respetar los límites de las jornadas laborales y garantizar condiciones justas para todos los trabajadores.

El pasado 7 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos. Esta reforma introduce una fracción IV y un último párrafo al Artículo 21, específicamente enfocada en la sanción de la explotación laboral.

El Artículo 21 ahora establece lo siguiente: Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.

Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo con la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;

II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o

III. Salario por debajo de lo legalmente establecido;

IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la ley.

Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días de multa."

En el ámbito laboral, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las siguientes limitaciones para las jornadas de trabajo ordinarias y extraordinarias:

Jornada Ordinaria

- Diurna: 8 horas diarias.

- Nocturna: 7 horas diarias.

- Mixta: 7.5 horas diarias.

- Por cada 6 días de trabajo, el trabajador disfrutará de 1 día de descanso con goce de salario.

Jornada Extraordinaria

- La jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder de 3 horas diarias ni de 3 veces en una semana. Estas horas se deben pagar con un 100% más del salario que corresponda (al doble).

- En caso de que las horas extras excedan de 9 horas a la semana, el patrón debe pagar un 200% más del salario que corresponda por cada hora laborada (al triple), sin perjuicio de que podrá hacerse acreedor a una multa por parte de la STPS.

En tanto no se hayan emitido criterios claros por las autoridades competentes en relación con esta nueva disposición, se recomienda a todos los empleadores y empleados lo siguiente:

1. Respetar los límites legales en cuanto a días y horas de descanso. Es crucial cumplir con las jornadas laborales establecidas por la ley para evitar cualquier tipo de explotación laboral y asegurar el bienestar de los trabajadores.

2. Procurar que los trabajadores no laboren fuera de la jornada extraordinaria permitida por la ley. Mantener una supervisión estricta sobre las horas trabajadas es esencial para evitar sanciones y promover un entorno de trabajo justo y seguro.

3. La jornada extraordinaria debe ser por excepción, de manera voluntaria y se debe pagar conforme a lo previsto por la LFT. Es fundamental que cualquier trabajo extraordinario sea consensuado y remunerado adecuadamente para proteger los derechos laborales.

4. Dejar constancia por escrito del consentimiento de los trabajadores para laborar una jornada extraordinaria. Documentar el acuerdo de los colaboradores para trabajar horas extras es una práctica que garantiza la transparencia y el respeto de los derechos laborales.

Los recientes cambios en la legislación busca ofrecer directrices claras para cumplir con las nuevas disposiciones, promoviendo así un entorno laboral más justo y seguro. Fernando Bermúdez Piré, presidente de la AMECH, indicó: “Esta reforma representa un paso significativo hacia la erradicación de la explotación laboral y la protección de los derechos de los trabajadores en nuestro país. Es responsabilidad de todos nosotros, tanto empleadores como empleados, asegurarnos de que estas nuevas disposiciones se implementen de manera efectiva y justa”

Acerca de AMECH

La Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano, (AMECH) surge en el 2002 como una asociación para respaldar a las empresas líderes, legales y formales en el ramo de los recursos humanos, dedicadas primordialmente a la subcontratación de servicios especializados. Es la única organización mexicana aceptada y reconocida a nivel global por la Confederación Mundial de Empleo (WEC), la cual, a su vez, es reconocida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).